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¿Desaparecen las pruebas de acceso a grado superior?

Son muchos los rumores que comentan que desaparecen las pruebas de acceso a grado superior,  sin embargo, la LOMCE sigue contemplando estas pruebas para acceder a un grado superior de formación profesional.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) nos dice en el artículo 41: Condiciones de acceso y admisión.

3. El acceso a ciclos formativos de grado superior requerirá el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno, y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

La prueba deberá permitir acreditar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento los ciclos de formación de grado superior, de acuerdo con los criterios establecidos por el Gobierno.

b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente, de acuerdo con las condiciones que el Gobierno determine reglamentariamente.

4. Los alumnos y alumnas que no hayan superado las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión, o que deseen elevar las calificaciones obtenidas, podrán repetirlas en convocatorias sucesivas, previa solicitud.

5. El Gobierno establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los criterios básicos relativos a la exención de alguna parte o del total de las pruebas de acceso o las pruebas que puedan formar parte de los procedimientos de admisión a los que se refieren los apartados anteriores, en función de la formación o de la experiencia profesional acreditada por el aspirante.

6. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales.»

Por tanto, las pruebas de acceso a grado superior no desaparecen con la entrada en vigor de la LOMCE. Las diferentes comunidades autónomas seguirán convocando estas pruebas para que todas aquellas personas que no cumplen los requisitos de acceso y tengan más de 19 años, puedan tener una oportunidad de acceder a cursar los estudios de grado superior de formación profesional.

Habrá que consultar la publicación de la convocatoria de pruebas de acceso a grado superior de cada comunidad autónoma para poder determinar los requisitos, las exenciones en una y otra y las demás características propias de cada una.

Un cambio que conlleva la LOMCE respecto a la anterior ley es referente a los requisitos de acceso a un grado superior ya que con la anterior ley, para acceder a un grado superior, a pesar de contar con un grado medio de la misma familia, era obligatorio contar con las pruebas de acceso a grado superior. Con la nueva ley, tal y como se expresa en el artículo 3. a) contando con un título de técnico, se accedería directamente al ciclo formativo de grado superior.

En el caso del País Vasco, el 20 de enero de 2016 se publica en la página web del Departamento de Educación:

Para acceder a un Ciclo Formativo de Grado Superior se deben dar los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional, o de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato, o haber superado una prueba de acceso y tener 19 años cumplidos en el año de realización de dicha prueba. Siempre bajo los criterios de admisíón que determine la Administración educativa.
b) Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supere la oferta, las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente.
c) Haber superado una prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

A efectos de admisión a Formación Profesional, se considera que el poseedor del título de BUP tiene acceso directo.

Esto quiere decir que, por un lado, contando con un título de Técnico puedes acceder directamente al grado superior, pero…. también dice que si la demanda de plazas en ciclos formativos de grado superior supera la oferta, las administraciones educativas podrán establecer procedimientos de admisión al centro docente. ¿Qué significan esos procedimientos de admisión? ¿serán pruebas similares a las pruebas de acceso a grado superior?

En resumen, es posible que, debido a la aplicación o no de la LOMCE en cada comunidad, a pesar de tener un grado medio, en unas comunidades autónomas, para cursar el Grado Superior, sea obligatorio contar con las pruebas de acceso a grado superior (como ha sido hasta ahora mientras no estaba en vigor la nueva ley) y en otras no, ya que dependerá de si el Gobierno de esa comunidad aplica la LOMCE o no y las condiciones de su aplicación.

Esto será de vital importancia tener en cuenta en el caso de que no puedas acceder a un instituto de tu comunidad y para no quedarte sin plaza y perder un año, quieras optar a otras modalidades de formación para cursar el grado superior que necesitas, que se regirán por la normativa de otra comunidad autónoma diferente.

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