Requisitos para trabajar como Técnico en Emergencias Sanitarias
Es una pregunta que habitualmente se plantea mucha gente, ¿qué necesito para trabajar en una ambulancia? Pues la respuesta es muy sencilla: Estar en posesión del título de Técnico en Emergencias Sanitarias.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto 836/2012, los conductores y conductores en funciones de ayudante de nuevo ingreso en las empresas de transporte sanitario deberán poseer el certificado de profesionalidad en transporte sanitario o el título de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, conforme a lo establecido en el artículo 4 del citado Real Decreto estatal. Asimismo, las personas que acrediten la experiencia laboral, podrán quedar habilitados como conductores de ambulancias.
En el artículo 4 del Real Decreto estatal anteriormente mencionado, se explica la dotación de personal de cada ambulancia (dotación mínima):
- Ambulancias de tipo A: son las que se conocen como de traslados o de Transporte Sanitario No Urgente (TSNU).
- En este caso el conductor sólo necesita la certificación profesional o la habilitación. Si dicha unidad de traslados lleva necesitara más personal en el traslado además del conductor, se le exigirá la misma titulación.
- Ambulancias de clase B: son las unidades de Soporte Vital Básico (SVB)
- En este caso, el conductor debe tener el Ciclo Formativo de Grado Medio de Técnico en Emergencias Sanitarias, y su compañero también.
- Ambulancias de clase C: son las unidades de Soporte Vital Avanzado (SVA), que podrán ser sanitarizadas o medicalizadas
- La Unidades de clase C deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias, con un enfermero que cuente con el título de Diplomado en Enfermería y si fuera necesario con un médico con el título de Licenciatura en Medicina.
Disposición adicional segunda. Condiciones mínimas.
Los requisitos y condiciones técnicas regulados en este real decreto y considerados como básicos tienen el carácter de mínimos, pudiendo ser mejoradas por las empresas en la prestación de los servicios. Asimismo, las Administraciones de las comunidades autónomas podrán exigir cuantos otros requisitos y condiciones técnicas estimen convenientes en relación con los vehículos que hayan de utilizar las empresas con las que contraten servicios de transporte sanitario, así como con la dotación de personal con que hayan de contar.
En el País Vasco, la Orden de 26 de marzo de 2014, del Consejero de Salud, establece el procedimiento para la acreditación de la experiencia profesional que habilita para desempeñar las funciones de conducción de ambulancias.
Articulo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– La presente Orden tiene por objeto establecer y convocar el procedimiento para la habilitación como conductor o conductora de vehículos destinados al transporte sanitario por carretera de aquellas personas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, que ejerzan actualmente o hubieran ejercido por última vez su profesión en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Podrán participar en la presente convocatoria personas con experiencia laboral, en los términos que se señalan posteriormente, en labores de conducción o en funciones de ayudante de conductor o conductora, de vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Para ambulancias no asistenciales de clase A1 y A2: experiencia laboral en labores de conducción o en funciones de ayudante de conducción, de vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera de tres años, llevada a cabo entre el 10 de junio de 2006 y el 9 de junio de 2012.
b) Para ambulancias asistenciales de clase B y C: experiencia laboral en labores de conducción o en funciones de ayudante de conducción de vehículos destinados a la realización de servicios de transporte sanitario por carretera de cinco años, llevada a cabo entre el 10 de junio de 2004 y el 9 de junio de 2012.
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